Impuesto de compraventa de una vivienda
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Qué impuestos se pagan en la compraventa de un inmueble
Una de las mayores preocupaciones que afrontan aquellos que van a comprar o vender un inmueble son los impuestos. Existe cierto temor entre los consumidores con respecto al coste que tiene acometer este tipo de operaciones más allá de los gastos habituales de notaría, gestoría o registro.
Para conocer en detalle los impuestos a los que se debe hacer frente es importante distinguir entre una compra de una vivienda nueva o una compraventa de una vivienda de segunda mano.
En el primero de los supuestos, donde la vivienda es de obra nueva, se debe pagar un 10% sobre el valor de la vivienda en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto se debe asumir en todo el territorio español a excepción de Canarias. Para estos casos, en Canarias el IVA se sustituye por el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El IGIC es inferior al IVA ya que supone solamente el 6,5% sobre el valor del inmueble.
En este mismo escenario además del IVA, se deberá abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD). El coste está establecido en función de la comunidad autónoma.
En el segundo de los supuestos, se realiza la compraventa de una vivienda de segunda mano. En este caso, no se paga IVA ni IAJD sino el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto al igual que el IAJD varía en función de la comunidad autónoma donde se produzca la compraventa.
Quién paga cada impuesto
Hasta ahora hemos conocido todos los impuestos a los que se debe hacer frente, sin embargo ¿quién debe hacerlo? la respuesta es el comprador. En cualquiera de los dos supuestos (vivienda nueva o vivienda de segunda mano) el comprador debe hacer frente a los impuestos correspondientes (IVA + IAJD o ITP).
Cuándo hay que pagar cada impuesto
En la compraventa de una vivienda de segunda mano, el comprador deberá abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en un plazo de 30 días hábiles desde que se celebra el acto o se firma el contrato.
En la compraventa de viviendas de nueva obra, el plazo para pagar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IAJD es idéntico al ITP, 30 días. Es importante no dejarlo pasar ya que, en caso de no realizar el pago en el plazo estipulado, la administración puede imponer sanciones.
En qué comunidades autónomas se paga más IVA, ITP y IAJD
Antes de comprar una vivienda es fundamental saber que la cuantía a abonar por impuestos depende de la comunidad autónoma. A continuación, vamos a hablar de cómo afecta la comunidad autónoma al IVA, IAJD e ITP.
En primer lugar, el IVA es el único impuesto que permanece invariable en todo el territorio a excepción de Canarias, donde se sustituye por el IGIC y disminuye del 10% al 6,5%.
En segundo lugar, se encuentra el IAJD el cual sí que varía en función de la comunidad. Por un lado, comunidades como Ceuta, Melilla, País Vasco o Navarra fijan un 0,5%. Esto contrasta con el IAJD que se paga en otras áreas como Galicia, Extremadura, Murcia, Baleares o Aragón donde se paga el 1,5%. Esta diferencia es un detalle a tener en cuenta ya que el coste del IAJD para una vivienda del mismo valor puede llegar a triplicarse según la comunidad.
Finalmente, con el ITP también se producen diferencias significativas dependiendo de la comunidad. El mínimo lo establece País Vasco con un ITP del 4%, el máximo se encuentra en Comunidad Valenciana, Cataluña y Cantabria y llega hasta el 10%. Para entender la importancia de estas cifras pongamos un ejemplo.
Imaginemos que un señor va a comprar un piso de segunda mano en el País Vasco por un valor de 200.000 euros. De acuerdo con estas cifras este señor debería pagar un IAJD de 8.000 euros (4% de 200.000). Pero, si en lugar de adquirir finalmente este piso adquiere otro situado unos pocos kilómetros al este, en Cantabria, pagaría un IAJD de 20.000 euros (10% de 200.000), es decir 12.000 euros más.
Es posible conseguir reducciones en el ITP o IAJD
Antes de resignarse a pagar el valor que la comunidad autónoma establece para el ITP o IAJD es recomendable tratar de beneficiarse de reducciones en el porcentaje. Las comunidades autónomas establecen IAJD e ITP reducidos en algunos casos.
Por ejemplo, Andalucía y Canarias reducen el ITP del 7% y el 6,5% al 6% y el 5% respectivamente cuando la compra es para una vivienda habitual. Por otro lado, el ITP en Galicia se reduce del 9% al 7% y el IAJD del 1,5% al 1% cuando el valor del inmueble no supera los 200.000 euros. Otro ejemplo es el de Extremadura, donde comprar un piso con un valor inferior a 122.000 euros supone una reducción del IAJD del 1,5% al 0,75%.