Diferencia entre Catastro y Registro de la Propiedad
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El Catastro y el Registro de la Propiedad son dos organismos que proporcionan información relativa a los inmuebles. Cualquier persona interesada en conocer la situación de un inmueble y que demuestre un interés legítimo puede solicitar información y comprobar el certificado catastral telemático, así como solicitar la Nota Simple del inmueble al Registro de la Propiedad.
Ambos organismos ofrecen información de valor acerca de los inmuebles y sobre todo complementaria. Aunque cumplen funciones diferentes, son muchos los que siguen confundiendo el Registro de la Propiedad y el Catastro.
¿Qué es el Catastro?
El Catastro es un registro administrativo gestionado por el Ministerio de Hacienda empleado en todo el territorio español a excepción de las comunidades de Navarra y País Vasco. En el Catastro figuran datos relativos a inmuebles rústicos y urbanos tales como su localización física, su superficie y el uso que se le da. También se detalla la referencia castratal y el valor catastral.
En la actualidad el Catastro cumple tres funciones principales. En primer lugar, el registro es útil para los ayuntamientos en la planificación y ejecución de sus planes de ordenamiento territorial. En segundo lugar, se emplea para calcular los impuestos que se deben pagar por el inmueble. Estos son el IBI o el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales entre otros.
Finalmente, al igual que cualquier otro registro o documento legal que indica la propiedad de un inmueble, contribuye a la resolución de disputas por la propiedad.
¿Qué es el Registro de la Propiedad?
El Registro de la Propiedad es una institución que posee un registro donde se inscriben los derechos que ostentan las personas sobre los bienes inmuebles. Este depende del Ministerio de Justicia y en él se puede ver quién es el propietario de un inmueble, si está o no libre de cargas y en caso de haberlas, cuáles son entre otras cosas.
Por lo general, al comprarse una nueva vivienda, las personas optan por inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. Esto supone un coste que es directamente proporcional al valor del inmueble. Aunque realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad no es algo obligatorio, suele hacerse ya que aporta seguridad jurídica y transparencia.
Principales diferencias entre el Catastro y el Registro de la Propiedad
Ambos registros tienen elementos en común pero también varias diferencias que es importante conocer. Estás son las principales diferencias:
- Órgano del que dependen: Mientras que el Catastro está supeditado al Ministerio de Hacienda, el Registro de la Propiedad está subordinado al Ministerio de Justicia.
- Obligatoriedad de inscripción: la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, sino opcional y además recomendable. En cambio, la inscripción en el Catastro de cualquier bien inmueble que se adquiera es obligatoria. El plazo permitido para completar la inscripción en el Catastro es de 2 meses desde la firma del contrato en el que se formaliza la adquisición de la propiedad.
- Datos recogidos: El Registro de la Propiedad y el Catastro no contienen los mismos datos de los inmuebles. En el Registro de la Propiedad son datos centrados en la propiedad del inmueble y las cargas y derechos relacionados. En el Catastro figuran datos como su localización física, su superficie, el uso que se le da al inmueble, su valor catastral o su referencia catastral entre otros datos.
- Finalidad: La finalidad de estos dos registros no es la misma. El Catastro sirve a los ayuntamientos y sus planes de ordenamiento territorial, así como a las administraciones de cara a la recaudación de impuestos tales como el IBI. El Registro de la Propiedad muestra transparencia y proporciona seguridad jurídica gracias a la información que contiene en su fichero sobre los derechos que un propietario de un inmueble tiene y sus cargas de su propiedad.
Qué ocurre si hay una discrepancia entre el Catastro y el Registro de la Propiedad
Muchas veces existen discrepancias entre la información reflejada en el Catastro y la del Registro de la Propiedad. La discrepancia más habitual suele darse en datos como la superficie de un inmueble o una finca, es decir los metros cuadrados.
Una vez que se identifica una discrepancia es importante cuantificar cómo de grande es esta. La Ley Hipotecaria fija un 10% de discrepancia como límite permitido. En caso de sobrepasarse el notario debe abrir un expediente hipotecario y parar la inscripción en el Registro de la Propiedad hasta que la discrepancia existente que sobrepasa el 10% se corrija.
¿Cuál de los dos organismos prevalece?
Ante una discrepancia no existen dudas sobre qué registro tiene la última palabra ya que la jerarquía está ya definida. El Registro de la Propiedad prevalece por encima del Catastro. Por ello, ante una discrepancia se debe acudir al Catastro para solicitar la modificación de los datos. Será necesario demostrar aportando varias pruebas que la información del Catastro es incorrecta.