¿Cómo apropiarse de un terreno abandonado en España?
La usucapión en España
La usucapión es un método por el cual se puede adquirir la propiedad de un bien gracias a su posesión continuada. La usucapión es también conocida como prescripción adquisitiva y, en otras palabras, permite obtener la propiedad de un bien del que se puede demostrar que se ha tenido posesión durante un determinado tiempo.
Conseguir la propiedad de un bien a través de la usucapión solo es posible para personas mayores de edad que no estén incapacitadas o tuteladas.
Existen dos tipos de usucapión, la usucapión ordinaria y la usucapión extraordinaria. En la usucapión extraordinaria únicamente es necesaria la posesión continuada del bien durante un tiempo. En cambio, para la usucapión ordinaria es necesario además de los requisitos de la usucapión extraordinaria, tener justo título y buena fe.
Cómo saber quién es el propietario de un terreno
Antes de adquirir un terreno, es necesario conocer quién es su propietario. Según la legislación española, cualquier persona tiene derecho a saber quién ostenta la propiedad de cualquier terreno sin importar la razón.
Averiguar dicha información es posible a través de dos vías, buscar por cuenta propia accediendo al Registro de la Propiedad o pagar a profesionales que realicen todo el proceso de investigación en tu lugar.
Buscar por cuenta propia a través del Registro de la Propiedad
El avance de las nuevas tecnologías hace que buscar en el ordenador quién es el propietario de un bien inmueble o bien raíz sea más sencillo que antes, a la par que económico. Para ello, se deberá en primer lugar, acudir a la Sede Electrónica del Catastro.
En la Sede Electrónica del Catastro está disponible un buscador de inmuebles y un visor cartográfico muy orientativo que permite a cualquier persona conocer la referencia catastral de cualquier propiedad del territorio español.
Una vez que se conoce la referencia catastral del bien, se deberá acudir al Registro de la Propiedad vía online y solicitar una nota simple. La nota simple se trata de un documento informativo con información valiosa sobre el estado de un bien. El Registro de la Propiedad entrega el documento en menos de 5 días desde su solicitud y su coste no supera los 10 euros.
En caso de que fuese necesario algún dato que no estuviera incluido en la nota simple, es posible solicitar una Certificación Registral cuyo coste y plazo para la obtención es mayor. Sin embargo, la mayoría de las consultas suelen poder satisfacerse con la nota simple.
Contratar servicios profesionales
Aunque no es un procedimiento complejo, son muchos los que siguen prefiriendo contratar a profesionales que hagan esta consulta por ellos. Existen abogados que ofrecen este servicio de consulta y facilitan las cosas al interesado. Es importante tener en cuenta, que decidir contratar a un profesional implica un coste adicional.
Cómo apropiarse de una finca abandonada
Apropiarse de un terreno abandonado no es tan fácil como muchos piensan. La única vía para conseguirlo es la usucapión. Para ello, es necesario seguir ciertos pasos hasta que la ley reconozca, a través de un procedimiento judicial, la propiedad después de años o décadas en posesión del bien. A continuación, se expone el procedimiento.
Procedimiento usucapión en España
En primer lugar, antes de plantearse la usucapión, es necesario llevar un tiempo en posesión del bien, sea un coche, una casa o un terreno. Es importante guardar cualquier tipo de prueba que sirva para acreditar que se está en posesión del bien desde tiempo atrás. Pruebas como facturas de luz o agua pueden ser muy útiles.
Por lo general, el plazo para adquirir la propiedad de un bien por usucapión es mayor para los bienes inmuebles que los muebles. Estando en posesión de pruebas que demuestren que hace determinados años, se estaba en posesión del bien, se deberá iniciar un procedimiento judicial.
En dicho procedimiento, imaginemos el caso de un inmueble cuyo plazo mínimo de posesión es por ejemplo de 15 años. La clave pasará por aportar las pruebas que demuestren que hace 15 años ya se estaba en posesión del inmueble. No será necesario aportar pruebas para cada año hasta el corriente ya que se considerará una posesión ininterrumpida salvo prueba en contra. Finalmente, si las pruebas son aceptadas, se obtendrá de pleno derecho la propiedad del bien por usucapión.