Qué es el Código de Buenas Prácticas Bancarias
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La mayoría de las entidades bancarias están adheridas al Código de Buenas Prácticas Bancarias. Aquellos prestatarios que están pasando por apuros económicos y no pueden pagar su hipoteca pueden realizar una solicitud al banco para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias.
Quienes cumplen las condiciones y aportan toda la documentación pertinente pueden conseguir que se apliquen medidas previas, medidas complementarias o incluso medidas sustitutivas.
¿Qué medidas se aplican en el código?
Las medidas que se aplican en el Código de Buenas Prácticas Bancarias se clasifican en tres grupos. Las medidas previas, las medidas complementarias y las medidas sustitutivas. Las primeras son las más fáciles de aplicar, pero si no basta para conseguir que el cliente pueda hacer frente a la deuda, se aplicarán las medidas complementarias y como último recurso las medidas sustitutivas.
Medidas previas
Cuando el banco acepta la solicitud del cliente y con ello la aplicación de medidas previas que eviten su caída en impagos se modifican las condiciones de la hipoteca para que el cliente pueda asumir las cuotas y no caiga en bancarrota. El banco ofrecerá un abanico de medidas a aplicar estando también abierto a propuestas por parte del particular.
Entre las medidas previas más habituales se encuentra la ampliación del plazo de amortización, la reducción del tipo de interés durante un tiempo determinado y la aplicación de una carencia de capital.
- Con la ampliación del plazo de amortización se acaba pagando más intereses, pero las cuotas serán más asequibles ya que la deuda se dividirá entre más cuotas por la ampliación de 5 ,10 o 15 años de cuotas en las que devolver el préstamo hipotecario.
- Con la aplicación de una carencia de capital sucede algo parecido, más intereses a pagar. Durante el tiempo que se acuerde la carencia, el deudor pagará únicamente intereses sin que la cantidad a amortizar disminuya. Esta medida es especialmente útil cuando se espera una mejora en la situación del cliente con el tiempo y por lo tanto se cree que podrá retomar los pagos con las condiciones inicialmente acordadas.
- Finalmente, con la reducción del tipo de interés a Euríbor + 0,25% durante un tiempo, se consigue una reducción de las cuotas durante un plazo determinado. Esta medida combinada con las anteriores logrará que las cuotas disminuyan considerablemente.
Medidas complementarias
Las medidas previas son también conocidas como medidas de reestructuración de la deuda. Si estas medidas ya aplicadas conjuntamente no bastan para hacer que la cuota a pagar no supere el 50% de los ingresos del núcleo familiar, se podrá solicitar la puesta en marcha de medidas complementarias.
La medida complementaria principal consiste en la supresión de parte de la deuda. Si el banco acepta perdonar parte de la deuda, elegirá uno de los criterios recogidos en la ley para determinar la cuantía. Uno de los criterios más comunes establece que la deuda podrá reducirse hasta el 25% sobre el capital pendiente de pago.
Medidas sustitutivas
Cuando las medidas previas y las medidas sustitutivas no bastan y las cuotas mensuales a pagar superan el 50% de los ingresos de la familia queda la dación en pago como último recurso. Esta medida es la más drástica y supone la pérdida de la vivienda. Con la dación en pago, el deudor entrega la vivienda al banco bajo la premisa de que la deuda quede saldada al 100%.
Con esta medida se logra extinguir una deuda que a pesar de todas las medidas anteriores estaba resultando imposible de saldar. Quienes se acogen a esta medida tienen derecho a vivir en alquiler durante los dos próximos años en la propiedad y así buscar un nuevo hogar.
Qué condiciones deben cumplirse para acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias
Para que el deudor pueda acogerse al Código de Buenas Prácticas Bancarias debe evaluarse si por su situación económica está incluido en el conocido “umbral de exclusión”. Para ello, solicitan y estudian todo tipo de documentos a los titulares de la hipoteca y comprueban si se cumplen los requisitos para aplicar las medidas previas o las medidas complementarias y sustitutivas.
Requisitos para la aplicación de medidas previas
Para que se ponga en marcha un plan de reestructuración de la deuda debe cumplirse que:
- Los ingresos de todos los miembros de la familia no superen tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
- La cuota mensual a pagar sea superior al 50% de los ingresos netos de todos los integrantes de la familia.
- La tasa de esfuerzo para hacer frente a la hipoteca haya aumentado en 1,5 puntos en los últimos 4 años o la familia se encuentra en condiciones de especial vulnerabilidad.
Requisitos para la aplicación de medidas complementarias y sustitutivas
Para la aplicación de medidas complementarias y sustitutivas deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- La familia no tiene activos, derechos ni propiedades para hacer frente a la deuda.
- La hipoteca se concedió para la adquisición de la vivienda y los titulares solo son propietarios de una única vivienda.
- En la hipoteca no existe ningún otro aval o garantía adicional que pueda responder por los titulares.